A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Famisanar Eps, Otra·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidades civil y laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por unas demandas instauradas por las EPS Famisanar Ltda. y SANITAS, contra la ADRES y otros, con el fin de solicitar el trámite para el pago de facturas por prestación de servicios de tecnologías en salud NO POS del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo dispuesto en Auto 389/21, con las reglas de transición del Auto 1942/23, en que se contempló que, el conocimiento de los asuntos relacionados con estos recobros de servicios y tecnologías en salud, no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, controversias que no corresponden a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, porque únicamente buscan resolver un desequilibrio económico entre el Estado y EPS, para recuperar los recursos que debieron destinar para cubrir asistencias a las que no están obligadas a sufragar porque no hacen parte de la cobertura del PBS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6421 y CJU-6494 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de DECLARAR que la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la EPS Famisanar Ltda. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6421 a la Subsección "B" de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 030 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 059 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 059 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6494 al Juzgado 059 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.